EDUCACIÓN INFANTIL
EDUCACIÓN PRIMARIA.
ESPECIALIDADES.
EDUCACIÓN FÍSICA.
LENGUA EXTRANJERA.
MUSICA.
RELIGIÓN.
PEDAGOGÍA TERAPEUTICA.
AUDICIÓN Y LENGUAJE.
Es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
Formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro.
*Composición
Está integrado por la totalidad de los maestros y maestras que prestan servicios en el centro. Está presidido por el director del centro. La secretaría es ejercida por el secretario del centro.
*Competencias
1.- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
2.- Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.
3.- Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
4.- Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
5.- Proponer iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
6.- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos por ley.
7.- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
8.- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
9.- Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
10.- Informar la memoria de autoevaluación.
11.- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
12.- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
13.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
*Funcionamiento
Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Nuestras reuniones se celebran todos los lunes primero de mes a las 15,30 horas.
En las reuniones ordinarias, el secretario del Claustro de Profesorado, por orden del director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.