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Claustro de profesorado.

 

EDUCACIÓN INFANTIL

  • 3 AÑOS, Rosario Checa Domene
  • 4 AÑOS, Enriqueta María Martínez Miralles. (Coordinadora segundo ciclo de Educación Infantil).
  • 5 AÑOS, Anabel Hernández Cabezas.
  • REFUERZO, Antonio Martínez Carrión.

 

EDUCACIÓN PRIMARIA.

  • 1º A, Ana García Benito. (Coordinadora primer ciclo de Educación Primaria).
  • 2º A, Mª Enriqueta Molina Encinas.
  • 2º B, Ana María Martínez Lozano.
  • 3º A, Carmen Ortigosa Salinas (Coordinadora segundo ciclo de Educación Primaria)
  • 3º B, María José Ruiz García.
  • 4º A, Purificación Sánchez Montes.
  • 4º B, Alejandro Calvo Carrasco.
  • 5º A, Isabel María Berruezo Jiménez.
  • 6º A, Susana Sánchez Garrido.
  • 6º B, Beatriz Martínez Lozano. ( Corrdinadora tercer ciclo de Educación Primaria ).
  • REFUERZO, María José Martínez Corral.

 

ESPECIALIDADES.

EDUCACIÓN FÍSICA.

  • Estanislao Castaño Berruezo.
  • Alejandro Calvo Carrasco.

 

LENGUA EXTRANJERA.

  • Isabel María Berruezo Jiménez.
  • Encarnación López Garrido.

 

MUSICA.

  • Susana Sánchez Garrido.

 

RELIGIÓN.

  • José Bermúdez Corpas.

 

PEDAGOGÍA TERAPEUTICA.

  • Sheyla Pérez Pérez.
  • Encarnación Martínez Pérez

 

        AUDICIÓN Y LENGUAJE.

  • Salomé Arquelladas Molina. (Coordinadora Equipo de Orientación).
      
       ORIENTADORA.
  • Cristina Sobrino Robles.

       

Es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

Formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro.

 

*Composición 

Está integrado por la totalidad de los maestros y maestras que prestan servicios en el centro. Está presidido por el director del centro. La secretaría es ejercida por el secretario del centro.

 

*Competencias

1.- Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

2.- Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

3.- Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

4.- Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

5.- Proponer iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

6.- Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos por ley.

7.- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

8.- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

9.- Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

10.- Informar la memoria de autoevaluación.

11.- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

12.- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

13.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

*Funcionamiento

Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Nuestras reuniones se celebran todos los lunes primero de mes a las 15,30 horas.

En las reuniones ordinarias, el secretario del Claustro de Profesorado, por orden del director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.